1. Plazos
Desde este miércoles, 7 de abril podemos rendir cuentas con el fisco a través de internet, ya sea con el programa Renta Web disponible en la web de la Agencia Tributaria o a través de la app para smartphones. Por vía telefónica, la opción se abre el 6 de mayo; y, a partir del 2 de junio, en las oficinas de forma presencial.
¿Hasta cuándo se pueden presentar declaraciones? Esto depende de su sale a pagar o a devolver. En caso de que toque pagar, y queramos hacerlo mediante domiciliación bancaria, el plazo vence el 25 de junio. Para el resto de los casos, podremos presentar la declaración hasta el 30 de junio.
2. Obligados a declarar
Están obligados a presentar su declaración, todas las personas físicas cuyos rendimientos laborales superen la cuantía de 22.000 euros. Un límite que se reduce hasta los 14.000 euros si se tiene más de un pagador, y las cuantías sean superiores a 1.500 euros. Por cierto, que hay que tener en cuenta que los pagos que realice el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se consideran “pagador” a todos los efectos. Por otro lado, también están obligados los contribuyentes que sean beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
3. Identificación
Para poder acceder a los nuestros datos fiscales que obran en poder de la Agencia Tributaria es necesario tener certificado digital, DNI electrónico o a través del sistema Cl@ve PIN. Si no tienes ninguno de ellos, tendrás que obtener el número de referencia que se consigue con la fecha de validez del DNI y consignando la cantidad que encontramos en la casilla 505 de la declaración de la renta presentada el año pasado (Renta 2019)
4. ERTE
Si en 2020 has estado inmerso en algún Expediente de Regulación Temporal de Empleo, tendrás que tener en cuenta estos factores:
– Si se supera el umbral de los 14.000 euros entre dos pagadores, habrá que presentar declaración. En este caso, aquellos contribuyentes que no se vieron obligados a presentar su declaración en el pasado ejercicio fiscal, es probable que reciban una carta informativa por parte de la Agencia Tributaria recordando que este año sí que tendrán que presentarla.
– Posiblemente la declaración saldrá positiva; es decir, tocará pagar a hacienda parte de lo recibido ya que a las prestaciones del SEPE no se le practican las retenciones suficientes. En este caso, que toque pagar, la Agencia Tributaria abre la posibilidad de fraccionar el pago en 6 meses, sin intereses.
– Debido a las múltiples incidencias registradas en el SEPE a lo largo de 2020, muchos contribuyentes han cobrado de más. En caso el consejo es esperar a que el Ministerio actualice los datos fiscales enviados a la Agencia Tributaria. En cualquier caso, si la conocemos, se puede consignar la correcta que correspondía haberse percibido en 2020 (no la ingresada en la cuenta corriente), y aunque ese exceso no haya sido aún devuelto al SEPE.
5. Ingreso Mínimo Vital
Todos los beneficiarios del IMV están obligados a presentar su declaración, sin excusas; a pesar de que esta renta está exenta de tributación en la inmensa mayoría de los casos. No obstante, la Agencia Tributaria ya ha remitido cartas informativas a todos los contribuyentes que se encuentren en esta situación.
6. Avisos
La Agencia Tributaria está enviando avisos informativos a aquellos contribuyentes que cree que tienen que declarar rentas de otros países, criptomonedas, o alquiler de inmuebles. Además, facilita datos sobre rentas exentas de IMV, cantidades percibidas de más en los ERTE o información de inmuebles para calcular las amortizaciones.
7. Previsiones
En este ejercicio, La Agencia Tributaria prevé tramitar 21,6 millones de declaraciones. La mayoría serán a devolver -14,33 millones, por un total de 10.857 millones-, aunque casi 6 millones de ellas tendrán resultado a ingresar, por un total de 12.976 millones. Se incremente, por tanto, tanto el número de declaraciones positivas como la cantidad que recaude el fisco público.